¿Puedo abrir la empresa? ¿Puedo ir a trabajar?

El pasado 9 de abril finalizó el permiso retribuido recuperable para aquellos trabajadores de actividades consideradas como no esenciales y el Gobierno ha indicado que entre el lunes 13 y el martes 14 de abril (dependiendo del festivo en cada Comunidad Autónoma) los trabajadores de las actividades consideradas como no esenciales pueden volver a sus puestos de trabajo siempre y cuando no puedan hacer teletrabajo.

Guía de buenas prácticas para los trabajadores que acudan a su puesto de trabajo

El Gobierno ha publicado este fin de semana una guía de buenas prácticas ante el Covid-19 para afrontar la vuelta al trabajo. El documento recoge recomendaciones para prevenir contagios en los centros de trabajo. Accede a la guía.

¿Quién puede ir a trabajar?

Los únicos que NO pueden volver a sus puestos de trabajo son las actividades que están recogidas en el decreto del estado de alarma inicial del 14 de marzo. Aquí tienes un resumen, pero haz clic en el enlace para ver el detalle.

  • No pueden abrir bares y establecimientos de restauración (estos solo pueden ofrecer servicio a domicilio), discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parque de atracciones y auditorios.
  • Tampoco pueden abrir los comercios minoristas, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, centros sanitarios, veterinarios, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia.
  • Pueden abrir las tintorerías, lavanderías y peluquerías, pero estas solo actividad a domicilio, así como también construcción e industria.
  • También pueden volver a trabajar aquellas empresas que no estén en el listado de las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y que no tengan medios para que sus empleados teletrabajen.

Actividades que no pueden ir a trabajar (ver anexo).

¿Hasta qué fecha es actualmente el Estado de Alarma?

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto que amplía el Estado de Alarma hasta el próximo 26 de abril.

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