Publicado en el BOE el nuevo sistema de cotización para autónomos

Hoy miércoles 27 de julio, el BOE publica el nuevo sistema de cotización para los autónomos. La gran novedad es que cotizarán en función de los ingresos reales y no con una base que hasta ahora elegían de forma voluntaria.

El nuevo modelo cuenta con 15 tramos de rendimientos netos y bases de cotización que van desde una cuota mínima de 230 hasta los 500 euros (ver tabla).

Estos 15 tramos, se aplicarán de 2023 a 2025 y a parte existen otras novedades interesantes.

  • Papel fiscalizador de la Agencia Tributaria. Una de las principales novedades del nuevo sistema es que dota a la Agencia Tributaria un importante papel fiscalizador a la hora de determinar los ingresos reales que sean determinantes a la hora de fijar. La regularización correspondiente a cada ejercicio económico se llevará a cabo en el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados tanto por la Agencia Tributaria, como por las Administraciones forales
  • Deducciones generales del autónomo. La información de Hacienda también será crucial a la hora de cruzar datos con la Seguridad Social en materia de deducciones. La nueva norma, que se pondrá en marcha a partir del próximo 1 de enero de 2023, establece una deducción por gastos genéricos del 7% para aquellos trabajadores autónomos individuales, mientras que esta misma deducción se reduce al 3% para el caso de trabajadores por cuenta propia societarios.
  • Hasta seis cambios de tramos. Se amplía el número de veces que los autónomos pueden modificar su base de cotización. A partir de ahora se les permitirá hasta seis en vez de cuatro. El objetivo es ajustar la cotización a su previsión de rendimiento del año, ya que puede variar en función de la actividad que se desempeñe, lo que dota al nuevo sistema de una mayor flexibilidad. Podrán realizar este cambio con efectos del primer día de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente. Además de la solicitud los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales.
  • Desaparece el tope de cotizaciones para mayores de 47 años. A partir de 2023, el tope de cotizaciones para los trabajadores mayores de 47 años desaparece. Esta limitación deja de tener sentido, ya que con el nuevo sistema la condición que regirá será que los ingresos avalen que se encuentra en el tramo correcto de cotización. 
  • Cuota reducida: 80 euros. El inicio de actividad como trabajador por cuenta propia tendrá una ayuda en forma de cuota reducida. Con una duración inicial de 12 meses la nueva norma contempla una cuota de 80 euros mensuales. Esta duración puede ampliarse por otro año, si el autónomo registra ingresos inferiores al SMI a lo largo del primer año de actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Desgravación del 10% del plan de pensiones. Otra novedad que se contempla para los autónomos es la desgravación de un 10% de las aportaciones al plan de pensiones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
  • Refuerzo prioritario de la tramitación electrónica. El teléfono móvil se va a convertir en la principal herramienta de gestión del autónomo. Se podrán realizar altas, bajas, elección de tramo y cuota, así como acceder a los datos y expediente del autónomo e incluso proceder a la realización de simulaciones para conocer lo más certeramente posible la cuota a pagar en función de los ingresos antes de proceder a la realización de un alta.
  • Cese de actividad parcial. Se reconoce una prestación del 50% de la base reguladora compatible con otra actividad y que podrá cobrarse de cuatro meses a dos años, sin que haya que darse de baja en el RETA y sin que sea necesario el cierre. Para su acceso hay que tener una reducción del 75% del nivel de ingresos o ventas cuando no se cuenta con trabajadores, o esta misma condición durante dos trimestres, ingresos no superiores al SMI y reducción de jornada o suspensión de contratos del 60% de la plantilla, si hay trabajadores a cargo.

¿Cómo se procederá a la regularización de esta cuota?
La Administración notificará el resultado de la regularización y el autónomo tendrá hasta el último día del mes siguiente para ingresar la diferencia.
Si has pagado de más te lo devolverán antes del 31 de mayo del siguiente ejercicio.

¿Y si estoy de baja por Incapacidad temporal?
Situaciones de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 70 días en situación de baja médica, se deberá efectuar el pago de las cuotas.

¿Cómo conocer los rendimientos netos de actividades económicas?
Hay que restar los ingresos obtenidos por la facturación del negocio menos los gastos deducibles incurridos a efectos del pago del IRPF. Estos gastos son los sueldos y salarios de los empleados, la seguridad social a cargo de la empresa, los gastos de manutención o los suministros, entre muchos otros.

Esta información se puede encontrar en la declaración de la renta. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 para calcular los rendimientos netos mensuales.

¿Cuál es la forma de calcular la cuota de la Seguridad Social?
Los autónomos en 2023 deberán cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el ejercicio fiscal, con una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Para su cálculo, a efectos del pago de cuotas de la Seguridad Social, se deberá restar un 7% de los rendimientos netos de actividades económicas en caso de autónomos personas físicas y de un 3% para los autónomos societarios en conceptos de «gastos deducibles de difícil justificación».

Por ejemplo, a un trabajador autónomo con unos ingresos de 900€ y unos gastos deducibles de 185€ al mes, con unos gastos genéricos deducibles de 50,05 (el 7% de 715€) le corresponde un rendimiento neto de 664,95€, con una cuota resultante para su tramo de 230 € al mes.

Te aconsejamos que te informes con nosotros de cual será tu tramo de cotización en 2023.

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