No convalidada la nueva ley de contratos de alquiler

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, hecho que provoca el cese de los efectos de esta reforma y consecuentemente, volver a aplicar la normativa vigente de arrendamientos antes del 19 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto no convalidado.

El Congreso de los Diputados no ha convalidado el Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en materia de vivienda y alquiler, hecho que provoca el cese de los efectos de esta reforma y consecuentemente, volver a aplicar la normativa vigente de arrendamientos antes del 19 de diciembre de 2018, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto no convalidado.

No obstante, esta no convalidación de la normativa no anula los efectos producidos durante el tiempo de vigencia de este, es decir, del 19 de diciembre de 2018 al 22 de enero de 2019, por lo tanto, los contratos de alquiler que se hayan firmado dentro de estas fechas serán válidos y se les aplicará la legislación vigente durante estos días.

Ahora bien, a los contratos que se firmen a partir del 23 de enero de 2019 se les aplicará la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018 y los aspectos principales de este cambio en el alquiler una vez no convalidado el RD-Ley son:

  1. La duración del contrato volverá a ser mínimo de 3 años, y no de 5 o 7.
  2. La prórroga tácita volverá a ser de 1 año; no de 3.
  3. Los arrendadores podrán solicitar las garantías adicionales que estimen oportunas, con esta última reforma se había fijado en 2 mensualidades de renta.
  4. Los gastos de gestión y formalización del contrato las podrá pagar el arrendatario o el arrendador. En el Real Decreto-Ley se estipulaba que en caso de ser persona jurídica las debía asumir el arrendador.
  5. Referente a los cambios en la normativa como el IBI y el ITPAJD dejarán de estar en vigor y se aplicará la redacción anterior, por lo tanto, se deberá pagar el ITPAJD en la suscripción de contratos de alquiler de vivienda por uso estable y permanente.
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