Guía del coronavirus

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado una guía para empresas y trabajadores con una serie de recomendaciones sobre el coronavirus.

Guía del coronavirus para empresas y trabajadores

Medidas preventivas
El Ministerio de Trabajo recuerda que se deben aplicar los deberes de protección recogidos en la normativa de prevención de riesgos laborales, que garanticen la seguridad y salud de sus trabajadores dentro del ámbito laboral. En el caso concreto del coronavirus, se pide atender a las indicaciones del servicio de prevención y a las autoridades sanitarias.

Por el momento, estas dos entidades apuestan por organizar el trabajo de manera que se reduzca el número de trabajadores expuestos, incluir medidas específicas para personas trabajadoras especialmente sensibles y proporcionar información sobre medidas higiénicas (lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilar el centro de trabajo o limpiar las superficies y objetos). Se remarca que las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.

Teletrabajo como medida organizativa
El Ministerio de Trabajo ha señalado que el teletrabajo podría adoptarse, por acuerdo colectivo o individual y de carácter excepcional, como una medida para desarrollar las tareas imprescindibles que pueden desarrollarse en el centro físico habitual.

En cualquier caso, la implantación del teletrabajo requerirá que se configure como una medida «temporal y extraordinaria», que se revertirá cuando dejen de ocurrir las circunstancias excepcionales; que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, que no suponga una reducción de derechos de salud, seguridad ni profesionales (salario o jornada) y que si se tienen que utilizar medios tecnológicos no suponga coste alguno para los trabajadores.

¿Puede la empresa obligar a teletrabajar un tiempo?
Sí, siempre y cuando la medida sea racional, es decir, se base en dudas de contagio fundamentadas (empleados que hayan estado en contacto o en zonas declaradas de riesgo), y tenga limitación temporal (el periodo de incubación de 14 días). El empleado seguiría de alta y con derecho a percibir su salario.

¿Qué ocurre si la producción se ve afectada?
Si la restricción no es impuesta por la empresa como medida preventiva sino que deriva de una situación productiva (por falta de materias primas, suministros), cabría suspender los contratos o reducir la jornada mediante el procedimiento de los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, con obligación de negociar con los representantes de los trabajadores, y pudiendo requerir aprobación de la autoridad laboral (en caso de fuerza mayor). Desaparece la obligación de abonar los salarios, si bien el empleado puede acceder a las prestaciones por desempleo.

¿Puede un trabajador dejar de acudir al centro de trabajo por miedo al contagio?
El temor al contagio no autoriza a no ir a trabajar. Salvo que un servicio médico haya decretado aislamiento preventivo (que la Seguridad Social ha dicho que tendrá consideración de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes), es a la empresa a quien corresponde establecer las medidas preventivas. Mientras esto no ocurra, las ausencias serían injustificadas y cabría incluso aplicar medidas disciplinarias (siempre en proporción).

¿Puede decidir el empleado unilateralmente teletrabajar?
No, en la actualidad (y salvo que la política de empresa prevea otra cosa) el teletrabajo requerirá el consentimiento y acuerdo con el empresario previo a su inicio.

¿Qué ocurre si un empleado se contagia o si debe estar en cuarentena?
El contagio supone una situación de baja por incapacidad temporal (IT). En caso de cuarentena, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido el Criterio 2/2020 que «reutiliza» la resolución de mayo de 2009 dictada con motivo de la gripe aviar (gripe A H1 N1), que requirió aislamiento forzoso. De conformidad con este Criterio 2/2020, los periodos de aislamiento preventivos a los que se vean sometidos los trabajadores a consecuencia del Virus SARS-CoV-2 serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Esto significa que los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones por IT (si cumplen los requisitos exigidos para ello).

Salvo que el convenio del trabajador o la política de la empresa recoja lo contrario, los afectados no cobrarán por los primeros tres días de baja, como establece la ley. A partir del cuarto día y hasta el 20 recibirán el 60% de su base reguladora, a excepción de que el convenio o política empresarial prevea alguna mejora. Es el caso en el que previsiblemente estarán las personas recluidas por coronavirus, ya que la cuarentena establecida es, hasta ahora, de 14 días. Hasta el día 15 lo pagará el empresario, y a partir de entonces la Seguridad Social.

¿Cabe exigir a un trabajador que preste servicios si se encuentra en cuarentena, pero sin síntomas?
Desde el momento en que el Gobierno ha asimilado la cuarentena a la baja por IT, no se puede exigir a un trabajador que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomático.

¿Puede una empresa en España suspender su actividad por el Covid-19?
Sí, siempre y cuando acredite la concurrencia de causas objetivas (imposibilidad de continuar la producción por falta de piezas que debían provenir de China) o de fuerza mayor y siga el procedimiento y trámites previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Está obligada la empresa a repatriar a expatriados en zonas de riesgo?
La recomendación es repatriar con medidas preventivas a quienes hayan viajado a una zona de riesgo. Si un expatriado cae enfermo, la empresa no está obligada a repatriarlo, salvo que el acuerdo de expatriación prevea lo contrario.

Desde dk assessors no podemos hacer recomendaciones generalizadas de cómo deben actuar las empresas. Cada caso se debe tratar de una forma individualizada y personalizada y para eso te recomendamos que te pongas en contacto con tu asesoría.

Te iremos informando de forma continuada de todas las medidas que apruebe el Gobierno y que afecte a la actividad empresarial

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