¿Sabe que su empresa tiene una cantidad para invertir en formación?

Desde dk assessors le queremos informar que su empresa dispone de un crédito anual para financiar la formación de sus trabajadores sin ningún coste para la empresa.

¿Qué es la formación bonificada a través de la Fundación Tripartita?
El crédito para formación, que asigna el Ministerio de Trabajo e Inmigración, permite a la empresa formar a sus trabajadores bonificando los costes de formación a cargo de las cuotas de cotización a la Seguridad Social a través de la Fundación Tripartita, que es el órgano encargado de la gestión de la bonificación.

¿Cómo se calcula el importe para bonificarse en formación?
El importe total se establece anualmente y depende de dos factores: de la cantidad ingresada por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, y de la media de trabajadores en plantilla de la empresa. Toda empresa, aunque el importe resultante sea menor, siempre tiene asignado un mínimo de 420€, que es también el crédito que tienen las empresas de nueva creación. Además, las empresas que concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito adicional, según lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 395/2007 y el artículo 23 de la Orden reguladora de esta iniciativa.

Son muchas las empresas que no están aprovechando estas bonificaciones en sus cotizaciones, o bien por no haber iniciado los trámites correspondientes, previos a la realización de la formación, o bien por no realizar acciones formativas o por falta de información sobre este tema. La formación es un activo capital para la empresa. No pierda crédito (a coste 0) destinado a la formación de sus trabajadores.

NOVEDAD: Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar a la Administración Pública competente, durante el primer semestre del ejercicio en curso, la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de forma que el crédito de formación no dispuesto en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, según la voluntad manifestada por la empresa. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.

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