PRORROGA DE LOS ERTES A PARTIR DE 30 DE SEPTIEMBRE

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El Consejo de Ministros aprobó ayer martes la prorroga de los ERTES a partir de 30 de septiembre y otras medidas a tener en cuenta que resumimos a continuación.

¿Qué pasa con todas las empresas que tienen ahora un ERTE de fuerza mayor por las primeras medidas contra la pandemia?
Estos ERTE quedan todos prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero próximo y los trabajadores mantienen sus prestaciones. Ahora bien, se establecen nuevas exoneraciones empresariales que solo beneficiarán a una parte de estas empresas. Concretamente, según la definición incluida en este acuerdo «aquellas especialmente afectadas por la pandemia». Estas se definden por tener una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad y desarrollan una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el ANEXO.

También podrán incluirse en este apartado las empresas especialmente afectadas y que recibirán mayores exoneraciones aquellas «cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor».

Para estos dos grupos de empresas (las pertenecientes directamente a los sectores protegidos o las que formen parte, de manera acreditada, de la cadena de valor de las compañías de dichos sectores protegidos), las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Asimismo, se aplicarán estas mismas exenciones de cuotas empresariales en caso de que las empresas de los sectores protegidos o de la cadena de valor inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor.

¿Como puede probar una empresa que forma parte de la cadena de valor de otra que pertenece a un sector protegido?
Estas empresas deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Y se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas.

Nuevo ERTE: el ERTE por impedimento o limitación de actividad
Es un nuevo ERTE que aparece ahora. Se trata de un ERTE al que puede acogerse la empresa o organización de cualquier sector de actividad que se encuentren en estas situaciones:

– Cuando se impida la actividad por medidas de confinamiento u obligación de cierre por contener los contagios. Se podrán acoger a este ERTE, por ejemplo, aquellos negocios que estén ubicados en un barrio o localidad donde se decrete el confinamiento durante un periodo determinado. Una vez finalicen estas medidas, el ERTE finalizará. 

  • Exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social:
    • Empresas de MENOS de 50 empleados: 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
    • Empresas de MÁS de 50 empleados: 90% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social
– Cuando se limite el desarrollo normalizado de la actividad por las autoridades españolas a PARTIR DE 1 DE SEPTIEMBRE (por lo tanto con carácter retroactivo). Se podrán acoger a este ERTE cualquier actividad, en particular hostelería, restauración y comercio. 
  • Exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social (sólo para los trabajadores afectados):
    • Empresas de MENOS de 50 empleados:
      • Octubre: 100% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
      • Noviembre: 90% de bonificación
      • Diciembre: 70% de bonificación
      • Enero: 60% de bonificación
    • Empresas de IGUAL o MÁS de 50 empleados:
      • Octubre: 90% de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social.
      • Noviembre: 80% de bonificación
      • Diciembre: 60% de bonificación
      • Enero: 50% de bonificación

Prestaciones al 70% de la base reguladora
La cuantía de las prestación de los ERTE para los empleados afectados se mantendrá igual, en el 70% de la base reguladora hasta final de enero.

Los trabajadores no consumirán el paro
Del 15 de marzo al 30 de septiembre no computaran las prestaciones recibidas. A partir del 1 de octubre, se elimina dicho contador a cero si bien todas las personas afectadas por ERTES que pierdan su empleo antes del 31/12/2021 debido a la finalización de contrato de duración determinada, despido individual o colectivo por causas ETOP, o despido por cualquier causa declarado improcedente, tampoco verán descontadas las prestaciones que hayan consumido por estar en un ERTE, entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021.

Prestación extraordinaria para fijos discontinuos
Se reconoce a los empleados con contrato fijo discontinuo y a los que realicen trabajos fijos y periódicos que hayan estado afectados por un expediente de regulación temporal de empleo cuando dejen de estar afectados por el ERTE. A estos se les abonará por periodos mensuales, con igual cuantía que la prestación por desempleo que hubiera percibido durante el ERTE o la cuantía mínima de la prestación contributiva. Esta prestación se alargará hasta 31 de enero de 2021.

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