Plusvalía municipal ¿Qué significa la sentencia?

Ayer martes 26 de octubre el Tribunal Constitucional comunicó su sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales por los que se regula la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

¿Qué es el impuesto de plusvalía?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de y gestionan los Ayuntamientos. Se paga cuando un contribuyente vende, dona o hereda una vivienda. El tributo grava la revalorización de los terrenos urbanos sobre los que está construida una vivienda desde el momento de la compra hasta su traspaso, ya sea por venta, herencia o donación.

¿Quién lo paga?
Cuando se vende una vivienda, es el vendedor quien tiene que pagar el impuesto pues es el que recibe el dinero de la venta. Sin embargo, en una donación el pago del impuesto corresponde a la persona que toma el inmueble. De igual modo, cuando se hereda una vivienda son los herederos quienes tienen la obligación de pagar la plusvalía municipal

¿Por qué el Constitucional anula el impuesto?
La sentencia del alto tribunal declara “inconstitucionales y nulos” tres apartados del artículo 107 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto sobre plusvalía. Justifica que el gravamen “establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento”. Es decir, que el impuesto no siempre respeta la plusvalía realmente obtenida —ni siquiera si la ha habido realmente— porque se basa en unas tablas preestablecidas (catastro) por los municipios y unos baremos fijados por la norma, sin tener en cuenta la evolución real del valor de los terrenos sobre los que está construida la vivienda.

¿Qué consecuencias tiene?
Para analizar las consecuencias debemos esperar a tener la sentencia, cuyo texto íntegro aún no se ha publicado, pero cabe la posibilidad que los Ajuntamientos deban devolver el importe de los impuestos que ya están recurridos.
Por lo tanto debemos esperar a tener la sentencia para saber si esta decisión afecta a las plusvalías municipales a partir de esta fecha o afectarán también a los casos que estén ya recurridos o bien incluso pueda tener carácter retroactivo.
En cuanto se publique la sentencia firme, los ayuntamientos no podrán cobrar el tributo hasta que Hacienda cambie la norma para reformar el impuesto. Por eso, de facto, el impuesto quedará anulado hasta entonces.

Des de dk assessors te informaremos puntualmente de cualquier novedad al respecto

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