Medidas en materia tributaria y catastral

Mediante el Real Decreto-ley 18/2019 (en adelante, RDL), que entró en vigor con carácter general el día 29-12-2019, se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

Ante la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020, por las limitaciones que en el normal desempeño de la actividad legislativa se derivan del hecho de que desde finales de abril de este año el Gobierno se halle en funciones han impedido la tramitación de diversas normas por el cauce parlamentario ordinario.

La prolongación de dicha situación hace ineludible la aprobación de determinadas medidas, básicamente para prorrogar algunas cuya vigencia finalizaría, de otro modo, con el inicio del nuevo año.

A continuación, recogemos las principales medidas de índole tributaria y catastral que se recogen en el citado RDL, como la nueva prórroga de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio y de los límites cuantitativos de aplicación de la tributación por módulos IRPF/IVA. Además, se incluye la relación de actividades prioritarias de mecenazgo y se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos

1. IRPF/IVA. Tributación por módulos

Se establecen los límites para la aplicación en 2020 del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, así como plazos de renuncias y revocaciones a los mismos (arts. 2 y 4 y disposición transitoria primera del RDL).

1.1. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF en el ejercicio 2020

Se prorrogan para 2020 los límites establecidos por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y prorrogados para el ejercicio 2018 por el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre y para el ejercicio 2019 por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.

1.2. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2020

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2020 que acabamos de referenciar, se dispone, igualmente, una prórroga para 2020 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

1.3. Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA para el año 2020

En la disposición transitoria primera del RDL que estamos reseñando se regula el plazo de renuncias y revocaciones que deben surtir efectos para el año 2020, y se establece que será hasta el 29 de enero de 2020 (un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del RDL).

1.4. Libros contables de Autónomos

La principal modificación con respeto al IRPF y los libros contables del autónomo en 2020 será la obligación de incluir el NIF de la otra parte contratante tanto en los libros de ventas e ingresos como en el de compras y gastos.

En caso de que la dinámica de su actividad (pequeño comercio, bares etc.) le exija emitir facturas simplificadas tendrá que hacer tan solo un asiento resumen diario, ya que no está obligado a identificar a cada uno de los destinatarios.

Igualmente, otra novedad que tendrá que tener en cuenta es que deberá apuntar la retención del IRPF y su importe en el libro de ventas e ingresos. Y, en el libro de compras y gastos también tendrá que incluir el precio total, el concepto del gasto deducible y, si procede, información sobre la retención.

Plazo de anotaciones: Antes de que venza el plazo de presentación de los pagos fraccionados, todas las operaciones objeto de anotación registral tendrán que estar realizadas en sus correspondientes libros registros. Y si son operaciones que no requieren factura, tendrá 7 días para incorporarlas en su contabilidad. Con respecto a las facturas recibidas, deberá anotarlas en el orden de recepción y dentro del periodo impositivo en el que vaya a deducirlas.

Rectificaciones por error u omisión: Si, por confusión u omisión de algún dato, quiere o necesita hacer una modificación en sus registros contables, podrá hacerlo al momento de detectar el error realizando una anotación que permita reajustar toda la contabilidad en el periodo trimestral de liquidación.

Alcance de las nuevas obligaciones: No a todos los autónomos les afectará por igual estas novedades. Según el sistema en el que tribute el IRPF estará obligado a la llevanza de unos libros contables u otros:

Le afectará si está en el Régimen de Estimación Directa ya sea normal o simplificada. Con independencia de si se dedica a una actividad empresarial o profesional o si no desarrolla actividades de carácter mercantil, según el caso.

¿Y qué pasa si estás en Estimación Objetiva o Módulos? Pues que estas novedades en los libros contables del autónomo 2020, le serán de aplicación solo en el libro registro de bienes de inversión si, en su caso, deduce amortizaciones.

2. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020

Se mantiene para el ejercicio 2020 la vigencia del mismo, eliminándose, por tanto, para este año la reimplantación de la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del impuesto que se había previsto en el Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, modificando para ello con efectos desde el 1 de enero de 2020 el apartado segundo del artículo único del citado Real Decreto-ley (art. 3 del RDL).

3. Relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020

Se establece que durante el año 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -Ley 6/2018-, y en relación a esas actividades se elevan en cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (art. 5 del RDL).

4. Actualización de los valores catastrales

4.1. Coeficientes de actualización de valores catastrales del art. 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
El RDL recoge en su artículo 5 la actualización de los valores catastrales mediante aplicación de coeficientes, cumpliendo lo establecido en el artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En el mencionado artículo se establecen para 2020 diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos (que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido) y que están incluidos en la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2019), que prevé la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.092 municipios.

5. Regulación de la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco

Cumpliendo con la normativa comunitaria (Directiva 2014/40/UE del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE y Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017, relativo a las normas técnicas para el establecimiento y el funcionamiento de un sistema de trazabilidad para los productos del tabaco), en la disposición adicional primera del real decreto-ley, se regula la prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación del servicio de generación y emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco. Esta prestación se exigirá respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019 (DT2ª del RDL) y el importe de la misma será de 1,97 euros por cada mil identificadores únicos emitidos o generados por la entidad designada en España como Emisor de Identificación.

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