Líneas ICO: Novedades aprobadas por la situación del COVID-19

¿QUÉ SON LAS LÍNEAS ICO?
Las Líneas ICO son sistemas de financiación con las que el Instituto de Crédito Oficial facilita fondos con la intermediación de las entidades de crédito, diseñados para financiar actividades empresariales y proyectos de inversión de autónomos, emprendedores y empresas, necesidades de liquidez y gastos de la actividad, así como ventas a corto plazo dentro del territorio nacional.

¿CÓMO FUNCIONAN?
1. Solicitud de la línea ICO que necesite cada negocio, directamente a las entidades financieras.
2. Análisis por las entidades financieras de la operación, determinación por las mismas de las garantías exigibles y decisión de la aprobación de la financiación.
3. Formalización del contrato con el cliente, con los fondos que ICO entrega en los bancos.

¿QUÉ MEDIDAS SE HAN APROBADO A RAZÓN DE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID 19?
Estos últimos días el Gobierno está aprobando medidas para hacer frente a la situación de emergencia que ha generado el virus COVID 19. En el marco de las medidas económicas, el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, prevé, como medidas para garantizar la liquidez, para sostener la actividad económica, entre otros, ampliar el límite de endeudamiento neto del ICO.

Concretamente, se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el objetivo de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

ESPECÍFICO: LÍNEA ICO SECTOR TURÍSTICO Y ACTIVIDADES CONEXAS COVID 19
El Gobierno ha desarrollado esta nueva Línea ICO para empresas vinculadas con el sector turístico, hostelería y transporte a razón del COVID 19.

¿A quién va dirigido? A autónomos y empresas, con domicilio social en España, que formalicen operaciones con la Línea ICO empresas y emprendedores, y que tengan algunas de las actividades siguientes: CNAE 2009: 493, 4931, 4932, 4939, 511, 5110, 5221, 5222, 5223, 551, 5510, 552, 5520, 559, 5590, 56, 561, 5610, 5621, 5629, 7711, 7911, 7912, 799, 7990, 855, 91, 9004, 9102, 9321, 9329.

Requisitos que tienen que cumplir las empresas:
o No pueden figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
o No pueden estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.
o No podrá utilizar la financiación para hacer refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera.
o Los clientes que tengan la consideración de gran empresa deberán tener una calificación crediticia B o superior.

Importe máximo por cliente: 500.000€ en una o varias operaciones.

Conceptos financiables: necesidades de liquidez financiables a través de la Línea ICO Empresas y Emprendedores.

Tipo: a través de un préstamo.

Tipo de interés: fijo, hasta un 1,5% (TAE máxima incluidas comisiones).

Plazo de amortización y carencia: de 1 a 4 años, con 1 año de carencia de principal.

Comisiones: la entidad de crédito puede cobrar una comisión inicial, además, en su caso, de la de amortización anticipada, que a todos los efectos será de un 1% sobre el importe cancelado.

Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/ SAECA. El ICO garantiza a las entidades de crédito el 50% del riesgo de sus clientes.

Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dónde se puede solicitar: en cualquiera de las entidades de crédito que colaboran con el ICO en la financiación ICO Sector Turístico y actividades conexas – COVID 19/ Thomas Cook.

Documentación mínima:
o Previa a la formalización de la operación: declaración responsable de ayuda sujeta al Reglamento de mínimos, que facilita la entidad de crédito.
o La entidad de crédito verifica que las ayudas previas declaradas por cada cliente más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía ICO a formalizar NO supera los 200.000 euros.
o Declaración de ayuda de mínimos.
o Documentación acreditativa de la condición de cliente de esta financiación con garantía ICO:
 Copia del CIF en empresas y el NIF en autónomos.
 Copia escritura o estatutos en el que conste el domicilio social.
 Modelo 036 o 037 en el que figure el CNAE del cliente.

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