Contratos de obra o servicio ¿qué opciones y alternativas tiene mi empresa?

Con el Real Decreto-ley 32/2021 desaparece la posibilidad de realizar contratos para obra o servicio determinado. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, solo podrán efectuarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

El objetivo de esta reforma es eliminar la temporalidad en las contrataciones. Así, será necesario que se especifique con exactitud y se recoja en el contrato la causa de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y la duración prevista.

¿A partir de qué fecha no podrán realizarse este tipo de contratos?

No podrán realizarse desde el 31 de marzo de 2022 (incluido). Hasta esta fecha, las empresas pueden seguir haciendo contratos de obra y servicio con la regulación anterior a la reforma.

Cuando estos contratos (también los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos) se realicen entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, su duración no podrá ser superior a seis meses.

¿Qué ocurre con los contratos de obra o servicio vigentes en la actualidad?

Estos contratos podrán agotar el objeto o plazo convenido, siempre dentro de los límites legales establecidos. Así, se extinguirán:

  • Con la realización de la obra o servicio objeto del contrato
  • Como máximo hasta 3 años (desde su formalización) o 4 si se ha ampliado a través del convenio colectivo.

A partir de ahora, ¿qué tipo de contratos temporales puede realizar mi empresa?

Básicamente tendríamos:

  • Hasta 30/03/2022, podría seguir formalizándose el contrato de obra o servicio determinado con una duración máxima de 6 meses.
  • Contrato de duración determinada con dos causas:
    • Por causas de la producción. Debido a incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce por convenio colectivo sectorial. También podría ser utilizado en situaciones previsibles tales como: cursos de formación, campañas agrícolas, en rebajas, campañas navideñas, y otros, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos.
    • Por sustitución de la persona trabajadora. Para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo o para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora.

Contrato fijo-discontinuo, Para trabajos estacionales o actividades productivas de temporada y para aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución concretos.

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