JUBILACIÓN FLEXIBLE. Nuevos cambios importantes si quieres jubilarte y seguir trabajando

A partir del 28 de agosto de 2026, el Real Decreto 416/2026 introduce cambios para reemplazar un sistema que habia demostrado escasa utilidad y eficacia.

¿Qué es?

Es la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación con una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena a tiempo parcial o por cuenta propia, en condiciones más flexibles.

¿A quién va dirigido?

  • Aplicable a las jubilaciones flexibles iniciadas desde el 28 de agosto de 2026.
  • Las ya existentes mantienen la regulación vigente hasta esa fecha.

Propósito

  • Facilitar la posibilidad de seguir trabajando sin dejar de percibir la pensión por jubilación
  • Favorecer una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación, en linea con otros paises europeos.

Trabajo por cuenta ajena

  • Permite trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada habitual.
  • La pensión se ajusta en función de las horas trabajadas.
  • Novedad: si la actividad se inicia más de 6 meses después de la jubilación, la pensión compatible aumenta:
    • +25% para jornadas entre el 55% y el 80%.
    • +15% para jornadas entre el 33% y el 55%.

Trabajo por cuenta propia

  • Compatible con la jubilación flexible siempre que no se haya estado dado de alta como autónomo en los 3 años anteriores.
  • En estos casos, podrás percibir el 25% de la pensión.
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