A partir del 28 de agosto de 2026, el Real Decreto 416/2026 introduce cambios para reemplazar un sistema que habia demostrado escasa utilidad y eficacia.
¿Qué es?
Es la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión por jubilación con una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena a tiempo parcial o por cuenta propia, en condiciones más flexibles.
¿A quién va dirigido?
- Aplicable a las jubilaciones flexibles iniciadas desde el 28 de agosto de 2026.
- Las ya existentes mantienen la regulación vigente hasta esa fecha.
Propósito
- Facilitar la posibilidad de seguir trabajando sin dejar de percibir la pensión por jubilación
- Favorecer una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación, en linea con otros paises europeos.
Trabajo por cuenta ajena
- Permite trabajar entre el 33% y el 80% de la jornada habitual.
- La pensión se ajusta en función de las horas trabajadas.
- Novedad: si la actividad se inicia más de 6 meses después de la jubilación, la pensión compatible aumenta:
- +25% para jornadas entre el 55% y el 80%.
- +15% para jornadas entre el 33% y el 55%.
Trabajo por cuenta propia
- Compatible con la jubilación flexible siempre que no se haya estado dado de alta como autónomo en los 3 años anteriores.
- En estos casos, podrás percibir el 25% de la pensión.